La Sede Vacante.
Ottorino Pasquato en su contribución a la obra Sede Apostolica Vacante. Storia - Legislazione - Riti -Luoghi e Cose (Città del Vaticano, 2005) dedica unas breves páginas al aspecto histórico de la Sede Vacante.
En primer lugar, afirma que en los primeros siglos este problema no era
de particular interés, porque la Iglesia de Roma no gobernaba de facto
sobre las demás Iglesias. La primera ausencia significativa de un papa
se registra con ocasión de la muerte del papa Fabiano (+250) y la
elección del papa Cornelio. Desde aquí se hace patente el papel del
clero romano, que se presenta como cabeza de la Iglesia universal,
haciendo las veces del pastor (vice pastoris). Pone el ejemplo de cómo el clero romano confirma la actuación de san Cipriano en la cuestión de los lapsi, además de que ya en esa época se establece el modo general de actuación: nihil innovetur.
En el s. VII encontramos una evolución: de entre el clero romano se
elige a tres que actúan como cabezas del mismo: el
Arcipreste/Archipresbítero, el Archidiácono y el Primicerio. Aquí empiezan a darse los problemas políticos: el elegido debe recibir el placet
del emperador. Pascuato pone el ejemplo del papa Juan IV: electo, pero
no confirmado por el emperador, ni consagrado (era diácono). Tanto el
Archipresbítero como el Primicerio se encargan de los asuntos más
urgentes.
En el s. XI nos encontramos los cardenales y el consistorio. Entre ellos
se eligen el primero de los cardenales-presbíteros y el primero de los
cardenales-diáconos. El Camerarius o Camarlengo se reafirma como cargo en el s. XII, figura proveniente de la administración de los bienes de la Iglesia.
Los datos de Pasquato son bastante vagos en este período. James-Charles Noonan (The Church Visible,
New York, 1996) recorre el itinerario del término cardenal y nos habla
del concilio de Meaux (a. 845), que solicita obispos para establecer
títulos cardenalicios (parroquias). Bajo el pontificado de Esteban V
(816-817) empieza a tomar forma la estructura del colegio cardenalicio
que conocemos hoy: cardenales-presbítero, cardenales-obispo y
cardenales-diácono). El papa Esteban había mandado que los cardenales
obispo se rotaran para celebrar en el altar mayor de San Pedro cada
domingo. Con León XI (a. 1050) los cardenales asumen los roles de senado
de los papas y garantes de la autoridad papal. En el 759, Esteban III
declaraba que solo los cardenales podían asumir el trono papal; Urbano
II (a. 1130) permite que los tres órdenes de cardenales puedan tomar
parte en la elección del papa (antes solo tenían derecho los
cardenales-obispo).
Volviendo a Pasquato, en 1058 Nicolás II establece unas normas para el
gobierno en Sede Vacante. Con esas normas se libera a la Iglesia de la
confirmación imperial y se abrevia el período de Sede Vacante. La
elección confiere al elegido la plenitudo potestatis. En el año
1179 se establece que el derecho de elegir al Pontífice reside en los
cardenales, sin intervención del clero, del pueblo y del emperador.
También en este año se establece la norma, en caso de no unanimidad, de
los dos tercios de votos, abreviando así el período de Sede Vacante.
En el año 1274, con la Constitución Ubi periculum se establece el
principal cometido de los cardenales en Sede Vacante, que es la elección
del papa, a menos que haya un caso de urgente necesidad. De esta
manera, el gobierno deja de ser el cometido cardenalicio en Sede
Vacante. El Camarlengo asume más responsabilidades, custodiando las
habitaciones papales.
En 1311, con la Constitución Ne Romani se aclara que el colegio
cardenalicio no es el sustituto del Pontífice. Se contemplan las
funciones del Camarlengo y del Penitenciario Mayor.
En 1562, con la Constitución In eligendis de Pío IV se sigue en
la misma línea precedente: los cardenales no gozan de ninguna potestad o
jurisdicción. Tampoco pueden disponer del Estado temporal de la Iglesia
romana que ocupan estos en Sede Vacante. Nacen las congregaciones, que
ejercerán el gobierno ordinario en Sede Vacante: son ejercidas por tres
cardenales más ancianos de cada orden, unidos al Camarlengo y que van
cambiando cada tres días. La Curia Romana cesa en su labor, salvo los
cometidos del Camarlengo y el Penitenciario Mayor.
Hasta el s. XX no se registran cambios en las normas de la Sede Vacante. En ese siglo tenemos los documentos Vacante Sede Apostolica (1904), el Motu proprio Cum proxime (1922), Vacantis Apostolicae Sedis (1945), Summi Pontificis electio (1962), Ingravescentem aetatem (1970), Romano Pontifici eligendo (1975) y Universi Dominici Gregis (1996).
Para no confundir, las normas que se seguirán se contienen en el Motu proprio Normas nonnulas (22/II/2013) de Benedicto XVI, que contempla las normas de la Carta apostólica De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontificis y la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis.
Con respecto a la cuestión ceremonial en estos días, hay que tener en
cuenta que se obvian las exequias papales y se han introducido Nuevos Ritos a los que ya hemos aludido en este blog.
Adolfo Ivorra
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