El maná fiscal del Xacobeo
Por Javier Gómez Taboada
En la actual situación económica, el sector turístico gallego tiene depositada su esperanza en 2010, cuando con su irregular y puntual cadencia, llegue el Año Santo Compostelano (Xacobeo en terminología oficial). La Administración gallega, consciente de la trascendencia del envite, apuesta por su éxito con diversas iniciativas entre las que destaca una batería de muy atractivos incentivos fiscales para aquellos contribuyentes que colaboren con la efeméride.
En esencia, el régimen fiscal del Xacobeo es heredero del surgido en Barcelona'92 y en la Expo de Sevilla, siendo ya satisfactoriamente aplicado también a gran diversidad de celebraciones posteriores. Al margen de las muchas desgravaciones aplicables en el ámbito local y autonómico, el incentivo más visible, difundido y exitoso es el reconocimiento en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de un ahorro adicional de hasta el 25% del gasto publicitario que divulgue el Xacobeo, lo que se plasma gráficamente en la inserción del logotipo jacobeo en las campañas de los propios patrocinadores. El disfrute de este crédito fiscal pasa por el visto bueno del Consejo Jacobeo -dependiente del Ministerio de Cultura- del que la Agencia Tributaria, a priori, se limitaría a tomar nota.
Pero, obviamente, el éxito del Xacobeo necesita más que publicidad, pues son muchas las actividades a financiar y pocos los recursos disponibles. Por ello ya es costumbre que algunos de esos sponsors hagan, además, donativos dinerarios a la SA de Xestión do Plan Xacobeo (SA), dependiente de la Xunta y encargada de su planificación y desarrollo. En ediciones anteriores la práctica era que esas donaciones no superaran la deducción previamente concedida por el Consejo Jacobeo, es decir que mediante esa donación los patrocinadores anticiparían a la SA su crédito propio fiscal con cargo a una menor recaudación del IS por la Agencia Tributaria. Pero este quid pro quo no se agotaba ahí pues esa donación generaba a su vez una nueva deducción en el IS. Es decir que, con la aquiescencia de la Agencia Tributaria que financiaba el sistema, se generaba un carrusel presupuestario/fiscal que garantizaba la viabilidad económica del Xacobeo. Este mecanismo se ha modificado acertadamente para la edición de 2010 pues ahora para generar la deducción de los gastos publicitarios es ya necesario que también se hagan los donativos (exigencia legal que ayudará a disipar algunos equívocos del pasado) y, además, el contribuyente deberá optar por aplicar la desgravación por unos u otros no siendo ya posible simultanearlos.
Paradójicamente, también en ediciones anteriores, parte del generoso esfuerzo realizado por el empresariado para "mayor gloria" del Xacobeo terminaba en la mismísima Agencia Tributaria que veía así premiada su magnanimidad jacobea. Y es que cierto porcentaje del IVA soportado por la propia SA no era deducible en virtud de la, hoy ya extinta, regla que limitaba su recuperación en el caso de percepción de subvenciones. Ahora, también afortunadamente superada aquella manifiesta distorsión (lo que sin duda permitirá una máxima optimización de todos los recursos disponibles), ya no se podrá repetir aquel perverso efecto que en el pasado quizá llevó a que alguien en la Agencia Tributaria tuviera fundados motivos para gritar ¡ultreya!
(Javier Gómez Taboada es abogado, asesor fiscal y director en Galicia de Ernst Young Abogados)
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