sábado, 4 de abril de 2009

Lo que debe saber el Peregrino

AÑO JUBILAR
L. Jiménez
Compostela goza de un singular privilegio concedido por vez primera hacia el Año 1122. Aunque la Bula de concesión más antigua, que conservamos, es la “Regis aeterni” del Papa Alejandro III fechada en 1179, en ésta se confirma el privilegio del Papa Calixto II (1118-1124).
Este Papa, hermano de Don Raimundo de Borgoña y, por lo tanto, tío del rey Alfonso VII, fue un gran benefactor de la Iglesia de Compostela. El privilegio concedido, y confirmado por Alejandro III, consiste en que cada año que el 25 de julio, fiesta del Apóstol Santiago, coincide en domingo se podrán ganar en la Iglesia de Compostela en plenitud las gracias del Jubileo. Jesús comenzó su ministerio anunciando: “El tiempo se ha cumplido, ha llegado el Reino de Dios. ¡Convertíos y creed la Buena Noticia!” Y dice también que viene a anunciar un año de gracia del Señor (Lc 4,16).
Año Santo o Jubilar es un tiempo en que la Iglesia concede singulares gracias espirituales a los fieles a imitación de lo que la Biblia dice del Año Jubilar de los Israelitas: cada 7 años era Año Sabático, en él recuperaba las tierras quien las había vendido por necesidad y los esclavos adquirían la libertad. Cada 50 años era Año Jubilar (Lv 25).
Jesús dice que Él viene a anunciar un año de gracia del Señor (Lc 4,16). La Iglesia con el Año Jubilar concede también un especial año de gracia: “El Año Santo es una gracia para todos y, singularmente, es una invitación a los que se encuentran distantes de una actitud de fe, para volver de nuevo a la vida cristiana. Los que necesitan médico son los enfermos (Mt 9,12), para volver al pastor de nuestras almas, si estamos descarriados (1 Pd 2,35)”.
Condiciones para ganar el Jubileo.
1) Visitar la Catedral de Santiago donde se guarda la Tumba de Santiago el Mayor.
2) Rezar alguna oración (al menos, el Credo, el Padrenuestro y pedir por las intenciones del Papa) Se recomienda asistir a la Santa Misa.
3) Recibir los sacramentos de la penitencia (puede ser 15 días antes o después) y de la Comunión. Estos dos sacramentos realizan la conversión y el compromiso de amor con Jesús y nuestros hermanos. Ésta es la herencia de Santiago.
La gracia del jubileo consiste fundamentalmente en una indulgencia plenaria para el perdón de la pena que merecen nuestros pecados.
Las Indulgencias.
Así las define el Código de Derecho Canónico (c. 992):
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos"
Para entender bien esto, es preciso distinguir entre lo que es culpa y lo que es pena temporal merecida por los pecados.
La indulgencia puede ser plenaria o parcial, según libere de la pena temporal debida por los pecados, totalmente o sólo en parte (c. 993).
La gracia del Jubileo, si se cumplen bien todas sus condiciones, es de indulgencia plenaria. Todo fiel, con las debidas condiciones, puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a modo de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias (c.994).
Otras indulgencias ordinarias:
Desde tiempo inmemorial se concedía anualmente Indulgencia plenaria en el Día de Santiago (25 de julio), Día de la Traslación (30 de diciembre) y Día de la Consagración de la Iglesia (21 de abril). En todo tiempo se otorgaba a los peregrinos indulgencia parcial, y si fallecía en el Camino indulgencia plenaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario